Los terrenos son factibles de subdividir, siempre y cuando las medidas
sean acorde a las mínimas establecidas en la Ley de Fraccionamientos del
Estado; en todo caso deberá contarse previamente con la autorización de
subdivisión que a solicitud del interesado expida el Ayuntamiento
Municipal respectivo.
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Los certificados se entregan a los acreditados para referenciar la
posesión de un inmueble; no obstante no acreditan la propiedad ya que el
instrumento idóneo para ello es la escritura pública.
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Una vez obtenida la constancia de no adeudo, el interesado debe tramitar
el Certificado de Libertad o gravamen, pagar los derechos de avalúo,
cubrir los gastos de escrituración notarial y de inscripción del
instrumento en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
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Debe presentar oficio de intención ante la Dirección de Regularización
de Asentamientos Humanos exponiendo los motivos por los cuales desea
ceder los derechos del inmueble, pagar los derechos respectivos y
ratificar la solicitud a través de acta en la cual deberán comparecer el
cedente, el cesionario y la presencia de dos testigos.
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Inicialmente deberá gestionar ante la Dirección de Crédito y Cobranzas
de este Organismo la constancia de no adeudo, integrarlo al expediente,
actualizar los recibos de boleta predial y gestionar certificado de
libertad o gravamen; una vez integrado el expediente se canaliza al
notario respectivo.
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