Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés:
Antecedente:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III establece que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
La actuación con ética e integridad pública, la recuperación de la confianza de la sociedad en sus autoridades
y el compromiso con la excelencia por parte de los servidores públicos, constituyen una prioridad para el Gobierno del Estado, a fin de lograr transformación del Estado y con ello contribuir con un país próspero y ordenado, basado en relaciones sociales justas, democráticas y respetuosas dentro de un estado de derecho. En este sentido, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
Con fecha 01 de enero de 2021, entraron el vigor los “Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los
Comités de Ética”, los cuales tienen aplicación en el ámbito federal, de ahí que surge la necesidad de actualizar nuestros ordenamientos en materia de ética e integridad pública, incluyendo lo relativo a la forma de integración y funcionamiento de los Comités de Ética de los Entes Públicos que integran a la Administración Pública Estatal.